CAPITULO I
PRINCIPIOS RECTORES - MISION - OBJÉTIVOS
Por el cual se adopta el manual de reglamento interno del consejo de padres de familia
del Colegio Cardenal Luque. De acuerdo con la política publica de participación, los
padres y madres de familia tienen el poder de incidir en la orientación estratégica y
pedagógica del colegio, en la toma de decisiones de distinto orden; son quienes señalan
los problemas centrales de la cotidianidad escolar, quienes evalúan constantemente el
papel de los docentes, quienes proponen distintos tipos de actividades, quienes señalan
conflictos y contribuyen a la solución de los mismos, quienes defienden o critican el
papel de la institución cuando obtienen logros o bajos resultados; quienes fijan los
caminos por los que sus hijos deben transitar y los valores y principios que deben
conquistar para ser ciudadanos de bien.
La participación en este consejo se fundamenta en la condición de voluntariedad que
compromete a padres y madres de familia de forma responsable con el ejercicio de los
deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos.
ARTICULO 1.
El Consejo de Padres de Familia del Colegio La Enseñanza Cardenal
Luque, regido por los principios católicos y la filosofía de La Compañía de Maria,
tendrá como misión asegurar la continua participación de los padres, madres y
acudientes, para el mejoramiento de los procesos pedagógicos, formativos y
administrativos del Colegio. El Consejo de Padres es un órgano de consulta y apoyo
para los siguientes estamentos del Colegio: Consejo Directivo, Consejo Académico y
Comité de Evaluación y Promoción.
En estrecha relación con el Gobierno Escolar contribuirá al desarrollo del Proyecto
Educativo Institucional, propenderá por la formación católica y la búsqueda de
alternativas de solución e impulso a los asuntos institucionales. Promoverá hábitos
intelectuales que refuercen en sus miembros y en la sociedad valores y prácticas de
reconocimiento a la dignidad de las personas e instituciones y el respeto a sus derechos;
todo inspirado en el amor, buena fe, comprensión, tolerancia, esfuerzo y disciplina
necesarios para la convivencia armónica de la Comunidad Educativa.
El Consejo de Padres ejercerá sus funciones en directa coordinación con el Rector del
Colegio y requerirá expresa autorización cuando asuma responsabilidades que
comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.
El Consejo de Padres NO requiere registro ante ninguna autoridad.
PARAGRAFO:
Se regirá adicionalmente por los siguientes principios:
a.
Libre voluntad de pertenecer.
b.
Igualdad de derechos y obligaciones de los miembros.
c.
Moralidad, honestidad, imparcialidad y solidaridad.
d.
Primacía del bienestar general frente al particular.
e.
Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, política, de raza o
nacionalidad.
ARTICULO 2.
Tendrá los siguientes objetivos:
a.
Apoyar a la institución, en lo concerniente a fortalecer la educación y el desarrollo
integral de la comunidad educativa.
b.
Velar por los derechos fundamentales del menor y el logro de los fines de la
educación, consignados en el Derecho Internacional, la Constitución Política de
Colombia, la Ley General de Educación y demás disposiciones que la modifiquen,
sustituyan, complementen o adicionen.
c.
Impulsar la educación familiar y escolar y participar en la integración de la
Comunidad Educativa.
d.
Participar en la definición, evaluación y mejoramiento del Currículo.
e
. Contribuir en el logro de un óptimo rendimiento académico y disciplinario de sus
hijos a partir de la correcta educación familiar, estableciendo verdaderos lazos de
comprensión y cooperación con los educandos y educadores.
f.
Ofrecer al colegio el concurso moral e intelectual necesarios para la solución de
aquellos problemas que obstaculicen la formación integral de los educandos.
g.
Analizar los informes personales y directos sobre asistencia, conducta y rendimiento
académico de los educandos para contribuir al desarrollo armónico de la Institución.
h.
Promover el Estudio del Proyecto Educativo Institucional (PEI), los movimientos
pedagógicos y los métodos de enseñanza - aprendizaje que aplica el colegio.
i.
Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional, mediante continua
evaluación y seguimiento del mismo.
j.
Participar en la definición, evaluación y mejoramiento de los indicadores de gestión
asociados al PEI.
k.
Participar en la evaluación institucional.
l.
Participar y recibir informes de las actividades adelantadas en el Consejo Directivo,
Consejo Académico, Comité de Evaluación y Promoción y cualquier otro ente
relacionado con los procesos pedagógicos y formativos.
m.
Atender las inquietudes obtenidas y/o expuestas por los alumnos, padres, madres,
acudientes y docentes, a través de medios sistemáticos que los representen
significativamente, para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas.
n.
Orientar la labor educativa de los padres de familia de acuerdo con la filosofía de La
Compañía de Maria y contribuir con el conocimiento y la experiencia de los miembros
de la Asociación de Padres de Familia del Colegio, al desarrollo educativo y pedagógico
de la comunidad educativa.
o.
Apoyar el desarrollo de los objetivos de la Asociación de Padres de Familia.
CAPITULO II
DENOMINACION - CONSTITUCION - DOMICILIO - DURACION
ARTICULO 3.
El Consejo de Padres de Familia del Colegio La Enseñanza Cardenal
Luque de Bogotá, D.C., es un órgano integrado por los padres de familia y/o acudientes
debidamente acreditados que eduquen a sus hijos en el plantel, quienes tendrán la
calidad de miembros.
ARTICULO 4.
El Consejo de Padres de Familia del Colegio La Enseñanza Cardenal
Luque es un organismo de participación que se crea a partir de la aparición del Decreto
1286 de abril de 2005, expedido por el Ministerio de Educación y demás normas
concordantes y pertinentes.
ARTICULO 5.
El Consejo de Padres de Familia tiene como domicilio la ciudad de
Bogotá D.C., con sede en las instalaciones del Colegio ¿??????????, situadas
en ................. de esta capital, teléfonos ................ o en las dependencias que
hagan sus veces en caso de traslado.
CAPITULO III
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCION Y CONTROL
ARTICULO 6.
Constituyen los órganos de Gobierno del Consejo de Padres de Familia:
a.
La Asamblea General de Padres de Familia, como máxima autoridad del Consejo.
b.
La Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia, conformada por los
delegados de curso.
c.
La Junta Directiva, elegida por la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de
Familia.
CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL MIEMBROS DEL CONSEJO
ARTICULO 7
. La Asamblea General estará constituida por los padres de los alumnos
matriculados o por sus acudientes autorizados.
ARTICULO 8.
Es función de la Asamblea General, elegir sus representantes a la
Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia.
ARTICULO 9.
Son deberes de los Miembros:
a.
Cumplir las obligaciones y responsabilidades con el Colegio y la Asamblea de
Delegados del Consejo de Padres de Familia.
b.
Concurrir oportunamente a la Asamblea General de Padres de Familia.
c.
Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes y programas propuestos por los
órganos de Dirección del Consejo de Padres de Familia.
d.
Aceptar y ejercer decorosamente las funciones de representante de curso ante la
Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia.
e.
Desempeñar correcta y eficientemente las funciones, encargos y labores asignados
por la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia.
f.
Participar activamente en la elección de delegados que por cada curso integran la
Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia.
g.
Seguir el conducto regular y procedimientos establecidos por la Ley para hacer
reclamos y peticiones según el asunto a tratar de manera respetuosa y oportuna.
h.
Las demás que sean aprobadas y asignadas por la Asamblea de Delegados del
Consejo de Padres de Familia.
ARTICULO 10.
Son derechos de los Miembros:
a.
Elegir y ser elegido como miembro por el respectivo curso a la Asamblea de
Delegados del Consejo de Padres de Familia o de su Junta Directiva y demás órganos de
gobierno.
b.
Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General de Padres de
Familia.
c.
Participar con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Junta Directiva del
Consejo de Padres, conforme a reglamento interno de la misma.
d.
Convocar con las dos terceras partes de los Miembros a la Asamblea General de
Padres de Familia.
e.
Formar parte de los comités en que la Junta Directiva considere apropiado incluirlo
para el cumplimiento de una labor específica.
f.
Solicitar y obtener de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva la asesoría y
atención oportuna de justos reclamos o peticiones relacionados con asuntos de
competencia del colegio o del Consejo de Padres.
g.
Consultar, inspeccionar y revisar los libros y demás documentos del Consejo en los
términos y con los procedimientos que establezcan las leyes y los reglamentos, siempre
y cuando no interfiera el normal desarrollo de las actividades de la Junta Directiva.
h.
Postularse para ocupar cargos en el Consejo de Padres.
i.
Declinar con justa causa, en forma oportuna y por escrito, debidamente motivado y
presentado personalmente, las funciones, labores y encargos asignados por cualquiera
de los órganos del Consejo de Padres.
j.
Los demás derechos y facultades que le otorguen la Asamblea de Delegados del
Consejo de Padres de Familia, los Reglamentos y la Ley.
CAPITULO V
PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO, EXCLUSIONES
ARTICULO 11.
La calidad de Miembro se pierde por cualquiera de las siguientes
causales:
a.
Por retiro voluntario.
b.
Por retiro o pérdida de la calidad de estudiante del alumno que está representando en
el plantel educativo.
c.
Por fallecimiento del alumno o del miembro.
d.
Por disolución o liquidación del Consejo.
ARTICULO 12.
La Junta Directiva, mediante decisión adoptada por lo menos por las
dos terceras (2/3) partes de sus miembros, excluirá a los miembros por las siguientes
causas:
a.
Por incurrir en infracciones graves a los deberes y a la disciplina social que puedan
desviar los fines del Consejo de Padres de Familia.
b.
Por ejercer a nombre del Consejo de Padres de Familia, actividades de carácter
político, partidista, religioso o racial.
c.
Por actividades desleales contrarias a la filosofía del Consejo de Padres de Familia.
d.
Por servirse del Consejo de Padres de Familia en provecho propio o de terceros, sin
perjuicio de los derechos y prerrogativas legítimamente derivados de su calidad de
miembro.
e.
Por falsedad o renuencia a la entrega de informes o documentos que deba presentar al
Consejo de Padres de Familia.
f.
Por negarse sin justa causa a cumplir comisiones o encargos de utilidad general
conferido por el Consejo de Padres de Familia.
g.
Por impedir injustificadamente a los demás miembros su participación en las
diferentes actividades que realice el Consejo de Padres de Familia.
h.
Las demás que determinen los Reglamentos o la Ley.
PARÁGRAFO.
La Junta Directiva, con la aprobación de la Asamblea de Delegados del
Consejo de Padres de Familia, reglamentará los procedimientos que deban
implementarse para resolver los asuntos de indisciplina, incumplimiento o infracciones
a los deberes en que incurran los miembros.
CAPITULO VI
ASAMBLEA DE DELEGADOS DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
ARTICULO 13.
Después de la Asamblea General, la Asamblea de Delegados del
Consejo de Padres de Familia es la máxima autoridad del Consejo. Sus decisiones o
acuerdos son obligatorios para todos los asociados presentes o ausentes, siempre que
hayan sido adoptadas de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 14.
La Asamblea de Delegados de Padres de Familia estará integrada por
un representante de cada curso, elegido en la Asamblea General de Padres de Familia
que por cursos se realizará una vez al año dentro de los 30 días siguientes a la iniciación
del año escolar.
Cada Delegado tendrá un Suplente designado por el mismo procedimiento y
oportunidad del Principal, quien asistirá a todas las reuniones de la Asamblea de
Delegados del Consejo de Padres de Familia con voz pero sin voto. Sin embargo cuando
el principal no pueda asistir o se presente falta temporal o absoluta, será reemplazado
por el suplente con las mismas facultades del principal.
De la reunión de elección de delegados, se levantará un acta donde se dejará constancia
de la identificación de los asociados participantes y de los nuevos miembros principales
y suplentes elegidos a la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia.
Cuando por fuerza mayor, caso fortuito o justa causa, el delegado principal no pueda
asistir a la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia, deberá autorizar
oportunamente a su suplente mediante poder escrito dirigido a la Junta Directiva del
Consejo de Padres de Familia, de no ser así, la Junta Directiva lo habilitará para que
asuma las funciones del principal.
ARTICULO 15.
Las sesiones de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de
Familia serán de dos clases:
a. ORDINARIA:
Se celebrarán tres en el año, la primera el mes de abril, la segunda el
mes de julio y la tercera el mes de octubre, con el objetivo de dar cumplimiento a las
funciones regulares de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia.
A solicitud de los Miembros de la Junta Directiva o de cualquiera de los delegados de la
Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia, en las reuniones ordinarias,
la Asamblea podrá incluir temas no indicados en el orden del día.
b. EXTRAORDINARIA:
Cuando las circunstancias lo ameriten, será convocada como
las ordinarias por el Presidente, el Representante ante el Consejo Directivo o por
solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea de Delegados
del Consejo de Padres de Familia, para tratar temas concretos preestablecidos, en la
forma y con los requisitos previstos para las sesiones ordinarias; sin embargo, agotado
el orden del día y con votación de las 2/3 partes de los asistentes se podrán tratar temas
diferentes de los indicados en la citación.
c. REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA:
Si llegado el día y hora de la
reunión, no existiera quórum para deliberar y tomar decisiones, se debe citar a una
nueva reunión, la cual debe celebrarse no antes de diez (10) días hábiles ni después de
treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En esta
reunión, se puede deliberar y decidir con el número de miembros que estén presentes y
las decisiones que se tomen serán de obligatoriedad para todos los miembros del
Consejo de Padres de Familia.
PARAGRAFO 1.
El quórum para deliberar y decidir, tanto en sesiones ordinarias
como extraordinarias, será la mitad más uno de los Delegados principales de la
Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia. Si transcurrida una hora de
la señalada para la reunión ordinaria o extraordinaria, no se completare la mayoría
requerida, hará quórum un número mínimo de delegados equivalente al treinta por
ciento (30%) del total de sus miembros principales.
PARAGRAFO 2.
No obstante cuando se trate de aprobar la reforma de los
Reglamentos, la disolución y/o liquidación del Consejo, se requerirá quórum
deliberatorio y decisorio como mínimo del setenta por ciento (70%) de los miembros
Principales de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia.
PARAGRAFO 3.
Los Directivos y Docentes que asistan a la Asamblea de Delegados
del Consejo de Padres de Familia, lo harán en calidad de invitados especiales, con voz
pero sin voto en la toma de decisiones.
ARTICULO 16.
De la Convocatoria.
a.
La Asamblea de Delegados de Padres de Familia ordinaria, extraordinaria o de
segunda convocatoria, puede ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva, el
Representante ante el Consejo Directivo, la mitad de los miembros de la Junta Directiva
o las dos terceras (2/3) partes de los delegados.
b.
La citación a la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia ordinaria,
extraordinaria o de segunda convocatoria, debe ser comunicada mediante notificación
personal escrita enviada a los respectivos delegados de curso, tanto principales como
suplentes, y mediante aviso fijado en lugar visible del plantel educativo o por
Cibercolegios. ¿??????????????
c.
La citación a asamblea ordinaria debe realizarse con un mínimo de diez (10) días
calendario de anterioridad, y las extraordinarias o de segunda convocatoria, con un
mínimo de cinco (5) días calendario de anterioridad.
d.
El comunicado debe ir firmado por quien haga la convocatoria, según lo estipulado
en el literal a) y debe expresar claramente el día, la hora y el lugar de reunión, así como
el orden del día a desarrollar.
ARTICULO 17.
Operatividad de la Asamblea.
La Asamblea de Delegados de Padres de Familia será inicialmente presidida por quien
haya firmado la convocatoria, mientras se elige la mesa directiva de la misma.
PARÁGRAFO.
La elección de la Mesa Directiva es una decisión oficialmente tomada
por los asambleístas, por lo cual, se debe entender que en ese momento ya está
oficialmente instalada la reunión de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres
de Familia. Ello quiere decir que la verificación del quórum requerido y la consecuente
instalación de las reuniones de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de
Familia deben ser llevadas a cabo por quien haya realizado la convocatoria.
ARTICULO 18.
Mesa Directiva.
La Mesa Directiva de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia está
conformada por un presidente y un secretario, los cuales serán elegidos por los
asambleístas, mediante cualquier forma democrática de elección que determinen sus
Miembros.
ARTICULO 19.
Funciones del Presidente de la Asamblea.
Son funciones y deberes del presidente de la Asamblea:
a.
Presidir, coordinar, moderar y orientar los debates de los temas acordados en el orden
del día.
b.
Someter a consenso o votación las decisiones que se deban tomar en el desarrollo de
la asamblea, verificando siempre la existencia del quórum requerido.
c.
Suscribir junto con el secretario de la asamblea, el acta correspondiente y autenticar la
validación de los mandatos de la asamblea. Hacer entrega de ésta acta a la Junta
Directiva en cabeza del Presidente, en un período no mayor de quince días calendario
después de celebrada la reunión.
d.
Es deber del presidente de la asamblea tener conocimiento sobre las normas, leyes,
estatutos y demás reglamentos que rigen al Consejo de Padres de Familia.
ARTICULO 20.
Funciones del Secretario de la Asamblea.
Son funciones y deberes del secretario de la asamblea:
a.
Consignar en el acta en forma precisa y clara las determinaciones de la asamblea
frente a cada uno de los puntos tratados durante su desarrollo.
b.
Suscribir junto con el presidente de la asamblea, el acta correspondiente y autenticar
la validación de los mandatos de la asamblea. Hacer entrega de ésta acta a la Junta
Directiva en cabeza del Presidente, en un período no mayor de quince días calendario
después de celebrada la reunión.
PARÁGRAFO.
La Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia por
iniciativa de la mesa directiva o de cualquier asambleísta, puede nombrar,
inmediatamente después de instalada la reunión de asamblea, una comisión de mínimo
tres delegados principales o suplentes, para que después de entregada el acta a la
administración por parte de la mesa directiva, la revisen, constaten y den fe por escrito
de que su contenido es fiel reflejo de las deliberaciones y decisiones tomadas por la
asamblea, con lo cual en la asamblea siguiente se pueda obviar la lectura de dicha acta y
en su lugar leer la certificación de la comisión.
ARTICULO 21.
Deberes de los Delegados a la Asamblea de Delegados del Consejo de
Padres de Familia.
a.
Servir como conducto regular entre los padres de familia o acudientes del curso que
representa y la Junta Directiva, cuando los asociados lo requieran en razón de reclamos
o peticiones relacionados con los fines del Consejo.
b.
Suministrar a los asociados del curso que representan, los informes relacionados con
su gestión, en las siguientes oportunidades: en cada entrega de boletines establecida por
las Directivas del Colegio y cuando los asociados lo requieran previo acuerdo.
c.
Desempeñar con diligencia y cuidado los encargos y asuntos que la Junta Directiva le
asigne.
d.
Los demás que le asignen los Reglamentos y la Ley.
ARTICULO 22.
Son funciones de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de
Familia:
a.
Establecer políticas y directrices generales para el cumplimiento de su misión y de los
fines del Consejo de Padres de Familia.
b.
Resolver los asuntos formulados por la Junta Directiva o por los Delegados al
Consejo Directivo.
c.
Determinar la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva y el
Representante ante el Consejo Directivo.
d.
Conocer de las quejas y reclamaciones formuladas contra los miembros de la Junta
Directiva y el Representante ante el Consejo Directivo, determinar responsabilidades y
adoptar las determinaciones a que haya lugar.
e.
Decidir los conflictos que puedan presentarse entre la Junta Directiva, y el
Representante ante el Consejo Directivo y adoptar las medidas del caso.
f.
Recepcionar las inquietudes, reclamaciones, observaciones y sugerencias de los
asociados.
g.
Adoptar su propio reglamento, el del representante ante el Consejo Directivo y
estudiarlos y reformarlos cuando fuere necesario.
h.
Promover el estudio y divulgación del Proyecto Educativo Institucional (PEI), los
movimientos pedagógicos y los métodos de enseñanza aprendizaje que aplica el colegio.
i.
La Asamblea de Delegados de Padres de Familia decidirá acerca de la exclusión de
uno o más miembros de la Junta Directiva, cuando estos incurran en alguna de las
causales previstas en el presente reglamento.
j.
Elegir presidente y secretario de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de
Familia.
k.
Elegir la Junta Directiva para períodos de un (1) año, con posibilidad de que sus
miembros puedan ser reelegidos en el mismo o diferente cargo para un período
adicional, más no para un tercero en forma consecutiva.
l.
Aprobar los informes y propuestas de proyectos presentados por la Junta Directiva del
Consejo de Padres de Familia y el Representante ante el Consejo Directivo.
m.
Supervisar y dar autorización a la Junta Directiva del Consejo de Padres de Familia
y al Representante ante el Consejo Directivo para ejecutar proyectos.
n.
Las demás que le señalen la ley y los reglamentos.
ARTICULO 23.
La Junta Directiva, es un órgano permanente de administración del
Consejo de Padres de Familia y como tal sujeto y subordinado a sus directrices y
políticas, al igual que las derivadas de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres
de Familia, de quien emana sus poderes y cuyos mandatos ejecutará de acuerdo con lo
establecido en las normas legales e institucionales correspondientes.
ARTICULO 24.
La Junta Directiva estará integrada por un miembro representante de
cada grado escolar. La composición será la siguiente: Un (1) Presidente, Un (1)
Vicepresidente, Un (1) Secretario y los demás miembros serán vocales de la misma. Los
cargos serán designados por sus miembros en la primera sesión.
PARAGRAFO 1.
Cuando la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia
revoque el mandato de alguno de los miembros de la Junta Directiva, éste quedará
inhabilitado por el resto del período escolar, y no podrá ser reelegido en ningún período
posterior para ejercer cualquiera de los cargos de la Junta Directiva. Lo anterior sin
perjuicio de las responsabilidades legales a que haya lugar.
PARAGRAFO 2.
El período para el cual se eligen los miembros de la Junta Directiva
será de un (1) año, contado a partir de la elección realizada por la Asamblea de
Delegados de Padres de Familia y hasta la primera reunión ordinaria del año lectivo
siguiente donde se elegirán los miembros de la nueva Junta Directiva. Los miembros
antiguos se comprometen a realizar el empalme administrativo y técnico en un término
de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la primera reunión de la
Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia del año correspondiente.
PARAGRAFO 3.
En el momento de elegirse la Junta directiva y encontrarnos con que
uno o varios grado(s) no tiene(n) delegado(s) que lo represente(n) se le dará la
oportunidad a que se postulen tantos miembros como grados no estén representados por
delegados interesados en participar activamente. Miembros que desde luego serán
elegidos por la votación de los miembros de la Asamblea General.
ARTICULO 25.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a.
Ser miembro activo de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia.
b.
Demostrar interés por colaborar con el plantel y el Consejo de Padres de Familia.
c.
No estar incurso en antecedentes penales considerados como tales en los presentes
estatutos.
d.
Ser mayor de edad, no estar afectados de incapacidad legal y no estar incurso en
algunas de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en el presente
reglamento.
e.
No haber sido excluido del Consejo de Padres o de otras instituciones de similar
naturaleza, por faltas graves a sus obligaciones reglamentarias o contractuales.
f.
No tener parentesco entre si con cualquier otro miembro de la Junta.
g.
No hacer parte de la Directiva de la Junta de Acción Comunal o de otra institución de
carácter similar en el mismo sector del plantel.
h.
No ser docente o directivo docente del plantel o de la misma localidad.
i.
No pertenecer a otro consejo de padres de familia dentro de la misma localidad.
j.
No tener relaciones comerciales y/ o laborales, directamente o por interpuesta persona,
con el plantel educativo.
k.
Cumplir las obligaciones y responsabilidades con el Colegio.
l.
Estar presente en la reunión de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de
Familia, en la que se nombre la Junta Directiva.
ARTICULO 26.
La Junta Directiva sesionará y decidirá válidamente, con la mitad más
uno de sus miembros. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos. A las
deliberaciones de la Junta directiva podrán asistir los asociados, quienes tendrán
derecho a voz pero no voto.
ARTICULO 27.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran, en virtud de convocatoria
hecha por el presidente, el representante ante el consejo directivo o tres de sus
miembros. La Junta Directiva establecerá en la primera reunión el cronograma de
reuniones ordinarias a realizar dentro del año para el cual fue elegida.
ARTICULO 28.
Para elegir miembros de la Junta Directiva, se procederá de la
siguiente manera:
En la primera reunión ordinaria de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de
Familia, se reunirán los Delegados Principales o a falta de alguno de estos su respectivo
suplente, quienes elegirán de su nivel escolar, por la votación de la mitad más uno de
los representantes de cada grado, un designado que formará parte de la Junta Directiva.
Existirán tantos miembros de la Junta Directiva, cuantos niveles académicos existan en
el Colegio.
ARTICULO 29.
Las renuncias, las revocatorias del mandato hechas por la Asamblea
de Delegados del Consejo de Padres de Familia y las destituciones del cargo hechas por
la Junta Directiva, se suplirán de la siguiente manera: el cargo será asumido por el
suplente respectivo habilitado, siempre y cuando acepte su nombramiento, en caso
contrario se dará aplicación al procedimiento establecido en el artículo 28 del
Reglamento.
ARTICULO 30.
La calidad de miembro de la Junta Directiva se pierde además de las
causales previstas en el Capitulo V del presente Reglamento, cuando alguno de sus
integrantes dejare de asistir sin causa justificada, a dos (2) reuniones ordinarias o
extraordinarias consecutivas, establecidas por la Junta Directiva.
ARTICULO 31.
Además de velar por la realización de los fines esenciales el Consejo
de Padres y la Junta Directiva tienen las siguientes funciones:
a.
Elaborar el plan de trabajo con base en los programas propuestos y aprobados, en
estrecha colaboración con los directores de la institución, quienes representan la
autoridad dentro de la comunidad educativa.
b.
Elegir y postular el miembro representante ante el Consejo Directivo del Colegio,
para que sea ratificado en la Asamblea de Delegados de la Asociación de Padres de
Familia.
c.
Nombrar y reglamentar los comités de trabajo que crea convenientes para el
desarrollo del plan propuesto.
d.
Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y los mandatos de la Asamblea General y
de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia.
e.
Expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y
organización del Consejo de Padres de Familia y someterlas a consideración de la
Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia para su aprobación.
f.
Aprobar las reglamentaciones de los diferentes servicios, así como las condiciones y
obligaciones que surjan en la prestación de los mismos.
g.
Examinar y pronunciarse oportunamente sobre los informes que presenten los
comités y el Representante ante el Consejo Directivo.
h.
Resolver sobre la afiliación a otras entidades y sobre participación en la constitución
de otras de similar naturaleza.
i.
Rendir informes a la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia, sobre
las labores realizadas durante cada año.
j.
Ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con la
dirección permanente del Consejo de Padres de Familia.
k.
Velar por el cumplimiento de las Normas Constitucionales, el Código del Menor, y
las demás normas concordantes respecto al debido proceso en los casos de expulsión de
un alumno del plantel educativo.
l.
Reglamentar los procedimientos a seguir para resolver los asuntos disciplinarios de
los Miembros y el régimen de sanciones aplicables a los mismos.
m.
Expedir su propio reglamento.
n.
Elegir Presidente y Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva.
o.
Desarrollar y establecer los mecanismos para el estudio y divulgación del Proyecto
Educativo Institucional (PEI), los movimientos pedagógicos, los sistemas de evaluación
y los métodos de enseñanza - aprendizaje que aplica el colegio, por medio de
capacitación, seminarios, conferencias y demás estrategias necesarias para su
conocimiento.
p.
Proponer, estudiar, evaluar y obtener autorización de la Asamblea de Delegados del
Consejo de Padres de Familia, de los proyectos y tareas que contribuyan al
fortalecimiento del proceso pedagógico del Colegio La Enseñanza Cardenal Luque.
q.
Presentar a la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia, en la
primera y tercera reunión ordinaria del año lectivo, los informes que presenten las
propuestas y el estado de los proyectos acometidos por el Consejo de Padres de Familia,
a 31 de diciembre del año anterior, para su respectiva aprobación.
r.
Enviar a los delegados principales y suplentes, junto con la convocatoria a la
asamblea ordinaria, el informe que contenga el resumen del estado de los proyectos y
las propuestas a ser estudiadas y aprobadas.
s.
Autorizar y aprobar los informes de los diferentes proyectos, así como los métodos y
procedimientos para la ejecución de los mismos.
t.
Nombrar interinamente a los miembros de la Junta Directiva cuando estos faltaren a
sus deberes o se retiren, los respectivos serán establecidos por decisión mayoritaria.
Tales nombramientos deben ser ratificados posteriormente en Asamblea de Delegados
del Consejo de Padres de Familia, en un término no mayor a dos (2) meses.
u.
Proponer a la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia, cuando lo
crea conveniente, el otorgamiento de distinciones para su aprobación.
v.
Presentar a la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia, las
propuestas de reforma de reglamentos a que haya lugar.
w.
Contribuir en el logro de un óptimo rendimiento académico y disciplinario de sus
hijos a partir de la correcta educación familiar, estableciendo verdaderos lazos de
comprensión y cooperación con los educandos y educadores.
x.
Ofrecer al colegio el concurso moral e intelectual necesarios para la solución de
aquellos problemas que obstaculicen la formación integral de los educandos.
y.
Analizar los informes personales y directos sobre asistencia, conducta y rendimiento
académico de los educandos para contribuir al desarrollo armónico de la Institución.
z.
Participar en la evaluación institucional.
aa.
Participar y recibir informes de las actividades adelantadas en el Consejo Directivo,
Consejo Académico, Comité de Evaluación y Promoción y cualquier otro ente
relacionado con los procesos pedagógicos y formativos.
bb.
Atender las inquietudes obtenidas y/o expuestas por los alumnos, padres, madres,
acudientes y docentes, a través de medios sistemáticos que los representen
significativamente, para reorientar o consolidar las prácticas pedagógicas.
cc.
Orientar la labor educativa de los padres de familia de acuerdo con la filosofía de la
Compañía de Maria y contribuir con el conocimiento y la experiencia de los miembros
de la Asociación de Padres de Familia del Colegio, al desarrollo educativo y pedagógico
de la comunidad educativa.
dd.
Apoyar el desarrollo de los objetivos de la Asociación de Padres de Familia.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 32.
Son funciones del Presidente:
a.
Convocar e instalar las sesiones de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres
de Familia.
b.
Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de Delegados del Consejo de Padres
de Familia y de la Junta Directiva.
c.
A nombre de la Junta Directiva, rendir en cada reunión el informe de sus labores.
d.
Firmar los acuerdos o resoluciones, actas y demás documentos que le correspondan.
e.
Solicitar a los comités operativos la presentación de informes de las tareas que les
hayan sido encomendados.
f.
En ejercicio de sus precisas facultades, ejecutar los actos que sean necesarios para el
cumplimiento de la misión y objetivos del Consejo de Padres.
g.
Designar miembros de las comisiones de trabajo.
h.
Establecer las políticas principales bajo las cuales se elaborará y presentará a la
Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia, el informe de estado de
proyectos y propuestas.
i.
Formular las políticas, metodologías y procedimientos, bajo los cuales se
desarrollarán los proyectos y propuestas.
j.
Velar porque los miembros de la Junta Directiva cumplan con sus funciones.
k.
Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de su cargo y las que le fije la
Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia, el Reglamento y la Ley.
VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 33.
Son funciones del Vicepresidente:
a.
Asumir las funciones de Presidente de la Junta Directiva en ausencia temporal o
absoluta del titular. En la ausencia absoluta del titular, las funciones serán asumidas
mientras la Junta Directiva elige nuevo Presidente.
b.
Ser el Coordinador General de todos los comités operativos del Consejo de Padres.
c.
Las demás funciones que le asigne la Ley, los reglamentos, la Asamblea de
Delegados del Consejo de Padres de Familia y la Junta Directiva.
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 34.
Son funciones del Secretario:
a.
Llevar y mantener debidamente diligenciados y actualizados los Libros y los
procedimientos sistematizados que informen sobre:
- La inscripción de socios y de Delegados a la Asamblea de Delegados del Consejo
de Padres de Familia
- Las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Delegados
de Padres de Familia.
- Las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
b.
Ejercer, las funciones de Secretario de la Junta Directiva y de las sesiones de la
Asamblea de Delegados del Consejo de Padres de Familia, ordinarias y extraordinarias.
c.
Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y demás documentos del
Consejo de Padres.
d.
Recepcionar las quejas, sugerencias y solicitudes presentadas por cualquier miembro
de la Comunidad Educativa y darles el trámite correspondiente.
e.
Mantener en orden el archivo general del Consejo de Padres y llevar una lista
alfabética de los miembros activos con su teléfono, dirección y ocupación.
VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 35.
Son funciones de los vocales:
a.
Presidir los Comités de trabajo.
b.
Asistir a las reuniones de Junta Directiva, Asambleas ordinarias y extraordinarias,
con derecho a voz y voto.
c.
Participar activamente de las actividades que se llegaren a programar por la Junta.
d.
Presentar proyectos y/o programas y velar por la buena marcha de su comité.
e.
Estar prestos a servir de interlocutores entre los asociados y la Junta Directiva.
f.
Informar a la Junta Directiva sobre infracción al Reglamento por parte de algún
asociado.
g.
Las demás que le asignen, la ley, los reglamentos, la Asamblea de Delegados del
Consejo de Padres de Familia y/o Junta Directiva.
ARTICULO 36.
Los cargos y funciones que se desempeñen a nombre del Consejo de
Padres de Familia o de cualquiera de sus órganos, serán Ad-Honorem.
CAPITULO VIII
GRUPOS DE APOYO
ARTICULO 37.
Los delegados al Consejo de Padres se organizarán para el desarrollo
de su gestión en los siguientes grupos de apoyo:
a.
Grupo de Apoyo de Procesos Administrativos.
b.
Grupo de Apoyo de Procesos Pedagógicos y Formativos.
c.
Grupo de Apoyo de Procesos de Planeación y Direccionamiento Estratégico.
ARTICULO 38.
El Grupo de Apoyo de Procesos Administrativos tiene por objetivo
participar en la definición, desarrollo, evaluación y mejoramiento de los siguientes
aspectos:
a.
Estructura Organizacional.
b.
Estrategias de Comunicación Institucional.
c.
Sistema de Tratamiento de la información.
d.
Planeación y Seguimiento de Procesos Administrativos.
e.
Procesos Financieros.
f.
Recursos, Manejo y Ejecución.
g.
Planes de Mantenimiento.
h.
Evaluación de Recursos.
i.
Selección e Inducción de Personal.
j.
Capacitación y Desarrollo de Personal.
k.
Programas de Bienestar Institucional.
l.
Sistema de Evaluación, Estímulos y Reconocimiento de Personal.
m
. Satisfacción del Personal.
ARTICULO 39.
El Grupo de Apoyo de Procesos Pedagógicos y Formativos tiene por
objetivo participar en la definición, desarrollo, evaluación y mejoramiento de los
siguientes aspectos:
a.
Enfoques Pedagógicos.
b.
Dinámicas y Espacios para la formación.
c.
Integración y Desarrollo de Proyectos Transversales.
d.
Apoyo a la Investigación y a la Innovación.
e.
Construcción y Ejecución del Currículo y el Plan de Estudios.
f.
Enfoques Metodológicos.
g.
Servicio Social Estudiantil.
h.
Enfoque y Diseño del Sistema de Evaluación.
i.
Atención a las dificultades de los estudiantes.
j.
Criterios de Promoción.
k.
Comunicación de Resultados.
l.
Seguimiento a los Procesos de Evaluación.
m.
Perfil del Estudiante.
n.
Estrategias para el desarrollo de Aptitudes y Talentos.
o.
Procedimientos para ingreso e inducción de estudiantes.
p.
Garantía el Derecho de la Educación Básica.
q.
Servicios Complementarios a Estudiantes.
r.
Atención a la Heterogeneidad.
s.
Sistema de Estímulos y Reconocimientos.
t.
Satisfacción de los Estudiantes.
u.
Estrategias para acercar y conocer a la Comunidad.
v.
Programas de extensión.
w.
Cuidado y Conservación del Entorno.
x.
Formación Ciudadana.
y.
Satisfacción de la Comunidad.
ARTICULO 40.
El Grupo de Apoyo de Procesos de Planeación y Direccionamiento
Estratégico tiene por objetivo participar en la definición, desarrollo, evaluación y
mejoramiento de los siguientes aspectos:
a.
Direccionamiento Estratégico.
b.
Principios y Valores.
c.
Apropiación y Despliegue del Horizonte Institucional.
d.
Evaluación y seguimiento del Plan Estratégico.
e.
Conformación del Gobierno Escolar.
f.
Funcionamiento del Gobierno Escolar.
g.
Evaluación y Logros del Gobierno Escolar.
h.
Liderazgo y Trabajo en Equipo.
i.
Participación en el desarrollo del Plan Estratégico.
j.
Sistemas de Información y Análisis Institucionales.
k.
Comportamiento de los Indicadores de Gestión.
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